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Prohibidos elementos de plástico de un solo uso en la Gobernación de Casanare

Decreto 230 de 2020, por medio del cual se prohíbe el plástico de un solo uso, no biodegradable y el poliestireno expandido, en la adquisición de bienes y servicios del sector central de la Administración Departamental, así como en sus sedes administrativas.

Dentro de los plásticos de un solo uso y de poliestireno expandido (icopor) se incluyen botellas, cubiertos, vasos, platos, bandejas, pitillos, mezcladores, bolsas y envases para contener o llevar alimentos de consumo inmediato.

En consecuencia de esta disposición, se ordena modificar la lista de precios unitarios referente para la contratación pública oficial de la Gobernación de Casanare, eliminando los insumos que contengan plásticos de un solo uso, así como materiales que contengan poliestireno expandido y en consecuencia, sustituirlos por biodegradables, como almidones, cereales, fibras de caña de azúcar,  salvado de trigo, cáñamo y algunas raíces.

Con esta determinación, se busca propiciar cambios de comportamiento que conlleven a la generación de una oferta de bienes y servicios a partir del uso sostenible de los recursos naturales, empezando este ejercicio con los servidores públicos, contratistas y visitantes.

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