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Inspección de Policía Permanente del municipio de Arauca atiende desde su nueva sede en el barrio Las Corocoras

Con el ánimo de mejorar la prestación de servicios a la comunidad, la alcaldía de Arauca  en concordancia con lo que establece el Código de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016, dio apertura a la una nueva sede de la Inspección de Policía Permanente (Centro de Atención a Personas) desde el 12 de junio del presente año, ubicada en la Carrera 29 N° 19-34 – barrio Las Corocoras.

Allí, los profesionales de la administración municipal atenderán a los usuarios las 24 horas incluyendo sábados, domingos y festivos. En este sentido, con esta sede se pretende además, descongestionar el servicio que se presta en la oficina tradicional en el ala derecha de la alcaldía, la cual, seguirá prestando el servicio de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 del mediodía,  y de 2 a 6 de la tarde.

Es de importancia destacar, que en el último trimestre del año 2017, la administración local creó tres nuevos cargos de inspector de policía para poder ampliar la atención a 24 horas, logrando así, optimizar el servicio.

De otro lado, tenga en cuenta cómo se accede a los servicios que presta la Inspección de Policía:

  • “Por citación:La Inspección expide boleta de citación, fijando fecha y hora para la realización de audiencia en la cual se escucha a las partes, se hace una reflexión y se les conmina por el comportamiento que han tenido y las conductas que han desplegado, firmando acta de compromiso.
  • Por queja o informe de policía: El primero es el medio a través del cual el ciudadano pone en conocimiento un asunto con el cual considera se encuentra en riesgo o vulnerabilidad. El segundo, es el informe que presenta la policía, poniendo en conocimiento de la inspección un hecho contravencional que afecta a la comunidad y una vez radicado se le da el trámite que corresponde.
  • Por querella: Es el medio a través del cual un ciudadano somete a conocimiento de la inspección un caso en concreto con el cual se está viendo afectado al cual una vez aplicado el procedimiento establecido en la ley e iniciado el proceso, el cual cumple con una serie de etapas, que una vez precluidas permiten proferir un fallo adoptando una decisión transitoria tendiente a restablecer”.

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